domingo, 23 de julio de 2017

HISTORIA DEL DERECHO PERUANO

Sin historia no hay patria. La Nación requiere de la patria y la historia para forjar un Estado sólido con amor y desprendimiento de sus ciudadanos.

El derecho establece los principios y las normas jurídicas fundamentales para que el Estado-Nación ofrezca seguridad, bienestar, desarrollo y justicia al pueblo en general. De ahí que el derecho es cambiante, pero dentro de un marco de estabilidad y seguridad jurídicas, respetando los derechos adquiridos, máxime los humanos, en los campos civil, político, económico, social y cultural.

En este contexto, todos los pueblos han generado su propio derecho, desde incipiente hasta perfeccionado y sistematizado. Es el caso de las civilizaciones y culturas tanto primitivas como desarrolladas. Desde la monarquía hasta la democracia y desde el liberalismo hasta el socialismo.

En efecto, el derecho romano fue la más alta expresión jurídica de la antigüedad occidental; mientras que en el siglo XVI, los pueblos americanos sólo habían logrado un derecho incipiente o primitivo, mejor aún, un prederecho. En éste, las normas consuetudinarias se encontraban mezcladas con costumbres de carácter moral, de organización política, económica y social. Fue, por ejemplo, el caso de los incas con los mores, al decir del ilustre jurista, historiador y maestro Juan Vicente Ugarte del Pino.

En este orden de ideas y para su mejor estudio, la historia del derecho peruano ha sido dividida en: 1) Derecho primitivo; 2) Derecho indiano y 3) Derecho republicano.

El primero,muy lejos de lo que concibió en 1937, el más grande historiador de la República y abogado, Jorge Basadre Grohmann, en su juventud, cargada de etnocentrismo e historicismo jurídicos, según Ugarte. El segundo, como la imposición del derecho de Castilla más la suma de costumbres incásicas que beneficiaban al conquistador español, tal como lo señala el jurista e historiador Jorge Basadre Ayulo, hijo de Basadre Grohmann. El tercero, producto de nuestra independencia y lucha constitucional por tener una patria mejor, con órdenes de carácter jurídico, público e interno, materializados en constituciones, códigos y leyes que aún no hemos aprendido a respetar.

La historia del derecho peruano, en sus períodos indiano y republicano, puede enfocar temas concretos, específicos. No necesariamente tiene que ser de carácter general, total. En otras palabras, podrá tratar las especialidades del derecho: constitucional, penal, civil, comercial, laboral, internacional público, etc. Asimismo, puede desarrollar temas jurídicos relacionados con la vida política, económica, social y cultural de la nación. Para ello, analizará, interpretará y evaluará resultados integrales de determinadas instituciones jurídicas o la existencia de ellas. Esto, sin duda, no es posible en el derecho primitivo, habida cuenta que en él no existe aún una clara diferenciación entre moral y derecho penal, entre éste y el derecho civil, etc.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en la historia del derecho peruano primitivo, conjugando conocimientos de doctrina jurídica y los últimos aportes de la historiografía inca, sí se puede y se debe cuestionar determinados temas, como, por ejemplo: ¿Hubo o no derecho en el Estado inca?, y si lo hubo, ¿podemos dividirlo en derecho público y derecho privado?, ¿en derecho penal y derecho civil?, etc.

Obviamente, la situación es diferente tanto en el derecho indiano como en el derecho republicano. En ellos, por ejemplo, los temas, respectivamente, podrían ser: ¿Las capitulaciones fueron contratos?; ¿Cómo y por qué los reyes católicos restringieron el ejercicio abogadil en las colonias por decretos de 1516 y 1528?; ¿Es el cabildo hispano el antecedente de la municipalidad?; ¿Con el derecho de transición se inicia el derecho republicano?; ¿Qué produjo el febril constitucionalismo en los inicios de la República?; ¿Cuáles fueron las consecuencias de la influencia liberal en el derecho peruano del siglo XIX?; ¿Por qué recepcionamos –o, mejor dicho, copiamos– códigos y no producimos nuestro derecho nacional?, etc.

EL DERECHO PRIMITIVO

En verdad, no podemos afirmar que en el Estado inca hubo derecho, propiamente dicho. El Tahuantinsuyo estaba en proceso de extensión, consolidación y perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista e imposición de la civilización occidental. Los quechuas aparecieron más o menos a fines del siglo XIII y fueron dominados en 1532. De un lado, sus normas de organización política, económica y social estaban mezcladas con costumbres morales y religiosas; y, de otro lado, ellas no fueron impuestas a rajatabla –como antes se creía-, porque la expansión incaica no fue producto exclusivo de la conquista, sino, principalmente, de negociaciones basadas en la reciprocidad, redistribución de excedentes, enseñanza del cultivo bajo el sistema de la producción vertical, uso racional de los ecosistemas o microclimas.Y, por último, en base a la reciprocidad, respetaron o incorporaron determinadas costumbres de las etnias anexadas o aliadas, siempre y cuando no dificultaran la integración del incario, la misma que aún no habían logrado.

Sin perjuicio de lo anteriormente anotado, podemos afirmar, con propiedad, que el Estado inca recién estaba generando sus propias normas jurídicas, las mismas que constituían un prederecho. El fundamento de éste era, justamente, las bases normativas de su expansión, desarrollo y consolidación. Fundamentos creados por los arquetipos jurídicos: Manco Cápac y Pachacútec, con formas de trabajo como el ayni, la mita y la minka, la posesión y propiedad discontinua de la tierra, la autarquía de los ayllus, autoridad y responsabilidad del kuraka, los mores y tabúes como normativa penal, el servinakuy, etc., todos ellos como mecanismos de control social, pero de ninguna manera como derecho. En consecuencia, los incas estaban en camino de tener su derecho, como lo habían logrado, primero, los mesopotámicos y, después, los romanos. Esto, en virtud de que los pueblos generan su propio derecho.

De ahí que la sustentación de la hipótesis del prederecho incaico o derecho primitivo peruano, tiene que hacerse con los resultados de las últimas investigaciones etnohistóricas sobre el Estado inca y los aportes de las visitas o informes administrativos y documentos judiciales. De ninguna manera, con la repetición clásica de lo escrito por la mayoría de los cronistas de los siglos XVI y XVII, fuente fundamental de quienes se aventuraron a afirmar la existencia de un derecho inca al estilo occidental.

Respecto a lo primero, son los aportes de John Víctor Murra, Giorgio Alberti, Enrique Mayer, Natham Wachtel,María Rostworowski de Diez Canseco y Franklin Pease García-Yrigoyen, entre otros. En cuanto a lo segundo, no hay duda alguna que los cronistas, tanto españoles como mestizos, distorsionaron los hechos por varias razones. Por ejemplo, en función a su interés y, principalmente, los de origen español, quienes, además, captaron mal a sus narradores por desconocimiento tanto del lenguaje como de las costumbres, las cuales fueron entendidas como semejantes, iguales o superiores a su realidad occidental (Rostworowski, Heraclio Bonilla, etc).

La afirmación de la existencia del derecho incaico la tomó de los cronistas el primer profesor de Historia del derecho peruano Román Alzamora, quien escribió un texto de cátedra sobre el particular (1876). Esos apuntes más alguna literatura más histórica que jurídica fue sistematizada por Jorge Basadre Grohmann, en 1937, en su libro Historia del Derecho Peruano. Para entonces, sólo se conocía la historia romántica y occidentalizada del Imperio de los Incas. Ella fue escrita a partir de las crónicas, como la de Pedro Pizarro, Sarmiento de Gamboa, Bernabé Cobo, y, principalmente, la del Inca Garcilaso de la Vega y Guamán Poma de Ayala, entre otros. Y, más aún, constituyeron la fuente fundamental de Basadre y otros historiadores del derecho peruano que siguieron su escuela.Además, dicho sea de paso, la Historia del Derecho Peruano fue escrita con un marcado espíritu historicista y etnocentrista jurídicos, imperantes en la época y, especialmente, adoptados por Basadre durante su estancia en Alemania, donde triunfante crecía como la espuma el pangermanismo nazi, producto de esas corrientes.

Sin duda, el no contar con la nueva información que hoy se dispone sobre la historia incaica, fue una limitación sustancial y obliga a modificar todo lo escrito.Así lo reconoció el propio gran historiador de la República. En efecto, esta aclaración la hace Basadre en el extenso capítulo “Algunas reconsideraciones cuarentisiete años después”, que le agrega a la segunda edición de su importante libro Perú: problema y posibilidad (Lima, 1978), habida cuenta que la primera edición, de esta vigente obra, data de 1931.

Ahí, Basadre Grohmann apunta: “Asistimos hoy a una verdadera revolución en toda la historia andina mediante el desarrollo del interés por asuntos…”. También hace referencia a las visitas o informes administrativos de las autoridades coloniales: “En aquellos documentos hablan los indios de abajo y no los parientes de los Incas o los curacas, tal como ocurre en las crónicas. John Murra ha podido afirmar, con fundamento, que en el examen del mundo andino se puede ahora “ir más allá de las crónicas hacia (su) comprensión desde un punto de vista andino también”. Y concluye recalcando que lo que se sabía ayer acerca del mundo andino, hoy resulta completamente obsoleto, en virtud a los nuevos descubrimientos y estudios de la historiografía.

En honor a la verdad histórica y jurídica, merecen una mención especial los cronistas españoles llamados legistas o juristas por el historiador inglés Markhan que difundió su ilustre colega nacional Raúl Porras Barrenechea. Ellos fueron los licenciados en derecho Juan Polo de Ondegardo, Hernando de Santillán y Juan de Matienzo. Nosotros agregamos al abogado Francisco Falcón, quien –aunque no fue cronista–, realizó una obra jurídica de suma importancia en defensa de los indígenas. Estos escritores constituyen la bisagra fundamental para entender la existencia de un prederecho aborigen que, en mínima parte se agregará al derecho de Castilla, impuesto por el conquistador español, y cuyo producto dará lugar al derecho indiano.

Empero, ¿quién fue el primero que cuestionó la existencia del derecho incaico trabajado por Basadre? Fue su discípulo y sucesor en la cátedra de Historia del Derecho Peruano en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: Juan Vicente Ugarte del Pino. Éste, en la década de los años setenta, a la luz de los nuevos aportes historiográficos antes señalados, afirmó: “Tampoco sería serio ni científico, presuponer como existente un Derecho Inca o incaico, tipificándolo desde un “etnocentrismo” viciado; vicio que proviene desde las mismas fuentes consultadas, en su mayoría las Crónicas de la Conquista y en especial las obras de los escritores del siglo XVII como Garcilaso y Huamán Poma, con el añadido de que todas las lagunas existentes han sido rellenadas a base de hipótesis, lo cual es peligroso cuando se trata de estudiar las constantes jurídicas y la línea de evolución de un pueblo”.

En este marco, nosotros escribimos nuestro primer tomo de la Historia del Derecho Peruano referido al derecho primitivo y concluimos en la existencia de un prederecho incaico (Lima, 1988). La obra fue prologada por el propio Ugarte del Pino, ex decano de la Facultad de Derecho de la UNMSM y del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, ex presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, a la sazón, presidente de la Asociación Peruana de Historia del Derecho y de las Instituciones, entidad a la que pertenecemos.

El abogado Javier Vargas Vargas, otro discípulo sanmarquino y también sucesor en la mencionada cátedra de Basadre, escribió Historia del Derecho Peruano. Parte General y Derecho Incaico (Lima, 1993), sin tener en cuenta las propias observaciones de su maestro, ni las de Ugarte y tampoco nuestro referido libro. Sendas obras originaron el sesudo artículo del joven historiador y abogado Renzo Honores Gonzales, bajo el título de Derecho Prehispánico. Aproximaciones recientes (Revista Crónicas de Historia del Derecho, N° I, Lima, 1994, pp.73-78, del Instituto Peruano de Historia del Derecho). En él, Honores afirma: “Vargas cita a autores clásicos en temas andinos (Louis Baudin, Heinrich Cunow, Hermann Trimborn) cuyos aportes han sido hoy sustancialmente superados… No se aprecia en el trabajo de Vargas los aportes de la historiografía moderna”. En suma, Vargas repitió en 1993 lo que su maestro Basadre había escrito en 1937.

Algunos historiadores del derecho peruano llaman a este prederecho derecho prehispánico, para referirse al sistema jurídico aborigen anterior a la conquista española. Esta denominación fue cuestionada por el jurista, filósofo e historiador Fernando de Trazegnies Granda, quien cuestionó la existencia del derecho prehispánico. Tituló a su artículo con la interrogante ¿Hay un Derecho prehispánico? Concluyó afirmando que “el derecho es un producto específico de una determinada historia: la historia del mundo occidental”. Y agregó que más académico y científico, sería no hablar de derecho, sino de “formas de regulación social diferentes del Derecho, pero extraordinariamente efectivas” (Revista Ius et Veritas, Año III, N° 4, Lima, pp. 44-48). Sea dicho de paso, De Trazegnies es fundador del Instituto Peruano de Historia del Derecho, entidad diferente a la creada por Ugarte del Pino.

Frente a esta afirmación, el no menos ilustre historiador y jurista Jorge Basadre Ayulo le contestó que:“De ser así, entonces, no se habría registrado en la historia de la humanidad el derecho gestado en el mundo no occidental, como es el caso, por ejemplo, del pueblo mesopotámico con su código de Hammurabi”.

EL DERECHO INDIANO

El derecho indiano o de Indias tomó esta denominación como consecuencia de la creencia original de que Cristóbal Colón había llegado a las Indias Occidentales. No hubo idea alguna de que había descubierto un nuevo continente como se comprobaría más tarde, otorgándosele el nombre de América. En consecuencia, el homenaje se le rindió al cartógrafo italiano Américo Vespucio, mientras que Colón sufrió las injusticias del rey católico Fernando VII, quien fue demandado por el hijo del almirante a la muerte de su padre en 1506. Después de muchos años de litigio, el nieto –Luis Colón–, ganó el proceso arbitral en 1536 y le fueron restituidos todos los derechos otorgados en el “contrato” conocido como la Capitulación de Santa Fe de 1492.

¿Qué es el derecho indiano? Es la suma del derecho castellano (derecho del pueblo conquistador) con las instituciones y costumbres indígenas que no se opusieran o estuvieran en contradicción con la religión cristiano-católica, contra las costumbres castellanas y, máxime, contra el sistema jurídico peninsular. Esta conjunción gestó un nuevo derecho que fue bautizado con el nombre de Derecho Indiano.

En efecto, por ejemplo, la mita –sistema económico y social de trabajo del Tahuantinsuyu– fue inmediatamente absorbido por los conquistadores porque además de lo apuntado convenía sobremanera al pujante Imperio Español. Contrariamente, se prohibió y castigó el servinacuy por contravenir a la moral y a las costumbres occidentales y, principalmente, a la religión cristiana que había instituido el matrimonio formal como la única vía digna y ejemplar de la unión de un hombre y una mujer. La relación extramatrimonial de prueba de los pueblos indígenas fue considerada inmoral por los hispanos.

En verdad, podemos afirmar que en el crisol de la peruanidad se fundieron muchos elementos hispanos con lo indígena para forjar nuestra identidad nacional. Por lo tanto, no sólo debemos considerar que los castellanos nos otorgaron su idioma, religión y sangre, sino, además, su sistema jurídico como pueblo conquistador. Bien sabemos que desde los romanos hasta muy avanzado el siglo XIX, imperó la costumbre que el país conquistador o colonizador imponía con su Derecho. Así lo hizo Colón en América a partir del 12 de octubre de 1492 y Francisco Pizarro en Perú desde 1532 hasta inicios del siglo XIX. En suma, tuvimos tres siglos de derecho indiano: 300 años de legislación dictada desde la metrópoli.

El derecho indiano ha sido harto tratado por notables historiadores y juristas tanto nacionales como extranjeros. En cuanto a los primeros, sin duda alguna, reviste especial importancia el trabajo de Basadre. Su magistral obra Los fundamentos de la Historia del Derecho (Lima, 1967), según Lewis Hanke “el derecho indiano lo trata en forma completa y equilibrada”. Este valioso aporte ha sido ampliado, desarrollado y sistematizado por su heredero, Jorge Basadre Ayulo, quien también ha escrito su Historia del Derecho Peruano, en tres tomos y que ya cuenta con varias ediciones.

De igual manera los maestros y juristas Víctor Manuel Maúrtua, quien escribió Antecedentes de la Recopilación de Yndias (Madrid, 1906). Juan Vicente Ugarte del Pino, Guillermo Lohmann Villena, Eduardo Rada Jordán, José Tamayo Herrera y los historiadores Rubén Vargas Ugarte y Héctor López Martínez, entre otros.

Entre los extranjeros están Antonio Muro Orejón, Alfonso García Gallo, Niceto Alcalá Zamora y Rafael Altamira; Víctor Tau Anzoátegui, Ricardo Levene y Ricardo Zorraquin Becú; Hanke Lewis y Ernesto Shafer, entre otros.

EL DERECHO REPUBLICANO

La historia de este derecho va de la mano con los anales de la República. Esto es, desde las primeras normas dictadas por el general José de San Martín Matorras, lo que constituye el derecho intermedio o de transición en la ruptura entre la colonia y la independencia, al decir del abogado René Ortiz Caballero. Asimismo, la primera Constitución de 1823 y las que siguieron hasta la vigente de 1993. También es la labor codificadora y los diversos códigos aprobados, así como las leyes y otras normas que, en conjunto, constituyen el ordenamiento jurídico de la nación, tanto el derogado como el vigente.

Esta normativa ha implantado, modificado y cambiado sistemas e instituciones jurídicas, que han tenido especial y fundamental relevancia en los actores políticos, económicos y sociales de la república. Obviamente, no se trata de hacer un catálogo o relación cronológica del ordenamiento jurídico a partir de la independencia.

La historia del derecho peruano republicano debe precisar, en lo general, la historia, desarrollo y desempeño de las instituciones jurídicas, producto de la democracia y del sistema republicano.Así como también sus problemas, causas y consecuencias en la búsqueda y administración de la justicia y en la consecución del progreso y desarrollo nacionales. Es decir, una historia social del derecho.

De ahí que podemos desarrollar temas concretos de ese tipo de historia –social del derecho– como los tratados por De Trazegnies en su libro La idea de Derecho en el Perú republicano del siglo XIX (1980), obra reimpresa en 1993. En ella, “nos propone justamente integrar esas tres disciplinas: la Dogmática, la Filosofía y la Sociología del derecho, a fin de reparar las insuficiencias de cada una de ellas. Esa es su propuesta metodológica central para abordar la historia del Derecho”. En este orden de ideas, los temas podrían ser, entre otros: ¿El Congreso es realmente representante y la última palabra de la soberanía popular?; el avance y retroceso en la eliminación del tributo indígena; ¿A quiénes benefició la inmigración china?; las consecuencias de la abolición de la esclavitud; causas y resultados del Contrato Dreyfus; los contratos sobre el salitre; regulación de la propiedad; ¿Es el matrimonio un contrato?; imposición del matrimonio civil y del divorcio, etc.

Para conocer la historia del derecho republicano es fundamental la obra del inigualable historiador de la República Jorge Basadre Grohmann. Es una historia totalizadora, completa, donde lo jurídico está trabajado con precisión académica y científica, dado, también, su condición de destacado abogado. Sin duda, es la mejor y más acabada historia de la República que hasta hoy se ha escrito, razón por la cual registra muchas ediciones.

En consecuencia, la historia del derecho republicano obligadamente tiene que contener una sucinta historia de las constituciones de la república. Tema extraordinariamente trabajado por el maestro y jurista Ugarte del Pino, cuya obra Historia de las Constituciones del Perú nes del Perú, se ha convertido en un clásico en la bibliografía constitucional. Así también, tenemos diferentes obras de esta misma naturaleza escritas, en diversas épocas, por conspicuos hombres de derecho, como Domingo García Belaunde, José Pareja Paz Soldán, Manuel Vicente Villarán y Toribio Pacheco y Rivero, entre otros. De ahí la necesidad de analizar e interpretar las diversas cartas políticas que registra nuestra historia constitucional. Ellas son las correspondientes a los años: 1) 1823; 2) 1826 o Vitalicia; 3) 1828; 4) 1834; 5) 1839 o de Huancayo; 6) 1856; 7) 1860; 8) 1867; 9) 1920; 10) 1933; 11) 1979, y 12) 1993.

Será muy conveniente revisar la Constitución de 1837 o Pacto de Tacna, que dio origen formal a la Confederación Perú-boliviana. Sobre esta ley fundamental, debemos preguntarnos: ¿fue ésta, también, una Carta política peruana? Desde Villarán hasta García Belaunde, pensamos que no, empero el profesor de derecho constitucional de la PUCP –hoy vicerrector académico–, Marcial Rubio Correa, sostiene lo contrario y la numera como la quinta Constitución peruana.

Como puede apreciarse, el tema constitucional ha sido harto trabajado. Así, por ejemplo, el jurista y periodista arequipeño Pacheco y Rivero, publicó en 1854, Cuestiones Constitucionales (Arequipa, Imprenta de Francisco Ibáñez y Herm), que al decir de Basadre, , es la primera historia constitucional del Perú. Así también el abogado, historiador y destacado periodista Manuel Atanasio Fuentes escribió Derecho Constitucional Universal e Historia del Derecho Público Peruano, en 1874, (2 tomos). En 1920 aparecen Las Constituciones de 1860 y 1920 concordadas para uso de los estudiantes de Derecho del jurista Manuel Vicente Villarán.

Del tema constitucional tenemos que pasar al tema de la codificación nacional en la historia del derecho republicano, porque es la época de los códigos y es una de las características de este período, como la recopilación lo fue del derecho indiano. En efecto, la inquietud codificadora tanto sustantiva como adjetiva comienza en Perú con la labor del contradictorio jurista Manuel Lorenzo de Vidaurre y Encalada, cuyos extensos códigos penal, civil, de procediemientos y eclesiástico, no tuvieron un final feliz. Primero, por el rechazo de los peruanos al Libertador Bolívar en 1826, y, segundo, porque los generales Agustín Gamarra Messia y Andrés de Santa Cruz Calaumana pospusieron su valioso o cuestionado y hasta folclórico aporte, según opiniones favorables o adversas a quien fue el primer presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, creada por Bolívar.

La Confederación Perú-boliviana propició para que Santa Cruz impusiera los códigos bolivianos dentro de su política y administración integracionista (1836-39). Ésta fue, entonces, una concesión forzosa y no una recepción voluntaria.

En concreto, la codificación peruana recién se inicia después de la mitad del siglo XIX y comenzó a consolidar la legislación intermedia producida en la ruptura entre la colonia y la independencia, breve período que produjo el mestizaje jurídico según Basadre y que Ortiz llama derecho de transición. Así registramos los diversos códigos en las diferentes especialidades del derecho.

Empero, ¿qué influencia tuvo el Código Francés o de Napoleón de 1804? Para unos, bastante, como el ilustre jurista José Antonio Barrenechea. Para otros, muy poca o relativa, y, más bien, subrayaron producción jurídica nacional en nuestro primer Código Civil de 1852. Lo cierto es que el brillante joven abogado e historiador Carlos Augusto Ramos Núñez hace precisiones muy interesantes sobre la recepción de este Código, que fue paradigma de la codificación desde inicios del siglo XIX hasta iniciado el XX, en su sugestiva obra El Código napoleónico y su recepción en América latina (PUCP, 1997). Dicho sea de paso, Ramos también tiene una excelente biografía jurídica de: Toribio Pacheco, jurista peruano del siglo XIX (1993), egregio hombre de derecho nacido en Arequipa, igual que el autor.

Nuestra historia jurídica republicana registra muchos corpus legis. Entre otros, los códigos civiles de 1852, 1936 y 1984. Los procesales civiles de 1852, 1912 y 1993. Los códigos penales de 1863, 1924 y 1991. Los procesales penales de 1863, 1920, 1940, 1991 y 2004.Así también tenemos el de Ejecución Penal de 1991, los códigos de comercio (por ejemplo, los de 1853 y 1902), Tributario, del Niño y Adolescente hasta el último promulgado en el país bajo la denominación de Procesal Constitucional de 2004.

Los diversos códigos han creado y recreado instituciones jurídicas y anulado otras, y, obviamente, han motivado oportunos y sesudos comentarios a favor y en contra tanto de las instituciones como de los autores y gestores de las mismas. En este contexto, la historia del derecho peruano republicano debe registrar a los más conspicuos juristas de las diferentes ramas del derecho. Algunos de ellos los venimos tratando en la sección Abogados de ayer y hoy, de este suplemento de análisis legal: Jurídica.

La Historia del Derecho Civil Peruano siglos XIX y XX, es tratada, in extenso, por Ramos, en una voluminosa como ambiciosa obra. A la fecha ya ha publicado cinco tomos y está en camino de aparecer el sexto. Sin duda, es una obra de gran aliento y, por lo tanto, merece nuestro mayor reconocimiento y apoyo.

43 comentarios:

  1. Muy importantes las preguntas formuladas en el interín del texto. Se hace idispensables mas ensayos de autor y completar la bibliografìa.

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  2. Nos hace entender que un país requiere de la patria y la historia para jorjar un estado solido con principios y educación de sus ciudadanos.
    Jorge Basadre un gran historiador y abogado que la historia solo trataba de carácter general sino también del derecho penal,civil,comercial,laboral y no solo eso también el desarrollo político,económico,social y cultural
    NOS HABLA DEL DERECHO PRIMITIVO.que trata de los incas,el tahuantinsuyo y los quechuas en el siglo XIII
    EL DERECHO INDIANO.Nos habla de Cristobal Colon y sus conquistas de América latina
    EL DERECHO REPUBLICANO.Nos hablan de la primeras normas creadas por Jose de San Martín
    también de la primera constitución de 1823 y la vigencia en 1993
    así observamos el arduo trabajo constitucional.

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  3. Nos hace entender que un país requiere de la patria y la historia para jorjar un estado solido con principios y educación de sus ciudadanos.
    Jorge Basadre un gran historiador y abogado que la historia solo trataba de carácter general sino también del derecho penal,civil,comercial,laboral y no solo eso también el desarrollo político,económico,social y cultural
    NOS HABLA DEL DERECHO PRIMITIVO.que trata de los incas,el tahuantinsuyo y los quechuas en el siglo XIII
    EL DERECHO INDIANO.Nos habla de Cristobal Colon y sus conquistas de América latina
    EL DERECHO REPUBLICANO.Nos hablan de la primeras normas creadas por Jose de San Martín
    también de la primera constitución de 1823 y la vigencia en 1993
    así observamos el arduo trabajo constitucional.

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  4. Nos hace entender que un país requiere de la patria y la historia para jorjar un estado solido con principios y educación de sus ciudadanos.
    Jorge Basadre un gran historiador y abogado que la historia solo trataba de carácter general sino también del derecho penal,civil,comercial,laboral y no solo eso también el desarrollo político,económico,social y cultural
    NOS HABLA DEL DERECHO PRIMITIVO.que trata de los incas,el tahuantinsuyo y los quechuas en el siglo XIII
    EL DERECHO INDIANO.Nos habla de Cristobal Colon y sus conquistas de América latina
    EL DERECHO REPUBLICANO.Nos hablan de la primeras normas creadas por Jose de San Martín
    también de la primera constitución de 1823 y la vigencia en 1993
    así observamos el arduo trabajo constitucional.

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  5. nos habla de que el derecho establece normas para poder vivir en sociedad con el prójimo

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  6. "Sin sociedad no hay estado"...
    La sociedad generó su propio derecho siendo su más alta expresión en Roma.
    La historia de derecho en Perú que divide en:
    DERECHO PRIMITIVO
    DERECHO IMDIANO
    DERECHO REPUBLICANO

    DERECHO PRIMITIVO. No se puede afirmar que en el estado inca existió derecho puesto que este estaba recien generando sus propias normas juridicas se basó en la enseñanza del cultivo bajo el sistema de reproducción. La reciprocidad era su fundamento, las bases normativas de la expansión. La afirmación de la existencia del derecho incaico lo tomó de los cronistas el primer profesor de historia de derecho peruano Roman Alzamora quien escribió un texto en 1876.
    DERECHO INDIANO. Toma alta denominación como consecuencia de creencias originales de Cristóbal Colón que había llegado a las indias occidentales. El derecho indiano es la suma del derecho castellano con las instituciones o costumbres indígenas que no se opusieran a la contradicción con la religión Cristiana-catolica esta conjunción estuvo bautizada con el nombre del derecho indiano. Hasta avanzados del siglo XIX imperó la costumbre que el país conquistador imponía su derecho,así hizo cristobal colon y Pizarro en 1532, se tuvo III siglos de derecho indiano.
    DERECHO REPUBLICANO. va de la mano con los anales de la república desde las primeras normas dictadas por el general José de San Martín matorras lo que constituye el derecho intermedio o de transición entre Colonia y la independencia. Los códigos y las leyes constituyen el ordenamiento jurídico de la nacion tanto el derogado como el vigente. Los tratados de TRAZEGNIES en su idea del derecho en el Peru republicano XIX ( 1980 ) nos propone integrar esas tres disciplinas: dogmática, la filosofía y la sociología del derecho. Para conocer la historia del derecho es fundamental la obra del historiador de la república Jorge Basadre Grohman ; la república entre la Colonia y la independencia Ortiz la llama derecho de transición. Los diversos códigos han creado instituciones jurídicas anulando otras la historia de derecho peruano republicano.

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    1. El derecho establece normas jurídicas fundamentales para que el estado ofrezca seguridad, bienestar y justicia al pueblo en general.
      La historia del derecho peruano a sido dividido en: 1. Derecho primitivo , 2 derecho indiano, 3. Derecho republicano
      Derecho primitivo.- no se sabe con certeza si el estado inca hubo derechos ; justo estaba en su perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista se dice que el estado inca recién estaba formando sus propias norma jurídica, entonces ellos constituían su pre derecho por las formas de trabajo
      Derecho indiano.-definiendolos como un conjunto de leyes y disposiciones "conjunto de reglas jurídicas aplicables en indias".
      Derecho republicano.- habla sobre las normas dictadas por el general José de San Martín, esta normativa a implantado, modificado y cambiado sistemas jurídicas, también habla sobre la constitución de la República.

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  7. Respuestas
    1. Ay,2020, actualízate "aea mongol".Lo más probable es que respondas con lo mismo :v.

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  8. nos indica que para que se desarrolle el derecho necesariamente tiene que existir una sociedad la misma que establecerá sus propias normas y leyes de acuerdo a su necesidad mencionandonos el derecho primitivo, derecho incaico y republicano en el mismo en el que ya se establecen leyes tras las primeras normas creadas por Jose de San Martin siendo creada la primera constitución

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  9. La postura del autor consta en basar el derecho, en un ángulo patriótico, cultural, originario. A través del análisis del proceso evolutivo del derecho, nos enfatiza la importancia de las fuentes, para determinar la existencia del derecho como tal. Prehispanicamente, no hubo un derecho, por ser foráneo (occidental) y por no tener un cuerpo legal autónomo, más solo "formas de regulación social diferentes del derecho" como señala fernando de trazegnies. En suma, la historia d el derecho de un país, debe analizarse desde sus propias raíces para comprender el desarrollo actual de la Constitución (dado que hubieron doce).

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  10. El texto nos refiere que el conocimiento de la Historia es muy útil para nosotros como ciudadanos porque sin historia no hay Patria.
    La historia nos forja un Estado sólido con amor y desprendimiento de sus ciudadanos, el Derecho establece principios y las normas jurídicas fundamentales para que el Estado o Nación ofrezca seguridad, bienestar, desarrollo y justicia al pueblo en general.
    Nos resalta también que el más grande historiador de la República y abogado, Jorge Basadre Grohmann, en su juventud, cargada de etnocentrismo.
    La historia solo trataba de carácter general sino también del derecho penal, civil, comercial, laboral y no solo eso también el desarrollo político, económico, social y cultural.

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  11. El derecho establece normas jurídicas fundamentales para que el estado ofrezca seguridad, bienestar y justicia al pueblo en general.
    La historia del derecho peruano a sido dividido en: 1. Derecho primitivo , 2 derecho indiano, 3. Derecho republicano
    Derecho primitivo.- no se sabe con certeza si el estado inca hubo derechos ; justo estaba en su perfeccionamiento cuando recibió el choque de la conquista se dice que el estado inca recién estaba formando sus propias norma jurídica, entonces ellos constituían su pre derecho por las formas de trabajo
    Derecho indiano.-definiendolos como un conjunto de leyes y disposiciones "conjunto de reglas jurídicas aplicables en indias".
    Derecho republicano.- habla sobre las normas dictadas por el general José de San Martín, esta normativa a implantado, modificado y cambiado sistemas jurídicas, también habla sobre la constitución de la República.

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  12. El texto nos refiere que el conocimiento de la Historia es muy útil para nosotros como ciudadanos porque sin historia no hay Patria.

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  13. El texto nos refiere, si no sabes historia, no hay conocimiento y por ende una mente pobre, asi que ha fomentar la lectura y el conocimiento de la historia

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  14. El texto nos da a conocer de como fue nuestra historia pasada , para que en el presente tengamos conocimiento y asi poder mejorar nuestra revolución de nuestra patria

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  15. La historia es parte fundamental para la sociedad pues sin historia no hay patria, el Derecho nos brinda principios establecidos y normas que son parte fundamental para que el estado se desarrolle con bienestar, justicia y seguridad sobre todo un país.
    La historia del Derecho peruano nos menciona el derecho primitivo, derecho incaico y republicano en el que se establecen leyes y normas.

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  16. Bueno la historia hoy en día en algo muy importante para la sociedad ya que sin historia no hay patria y bueno también para saber que ocurrió antes de en nuestro Pais y tener absoluto conocimiento por todo lo que ha pasado

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  17. el texto relata como el derecho a transcurrido a través de los tiempos en nuestra historia, y de muchas formas nos da a conocer que siempre a esta presente, y que conocer u historia nos será de gran ayuda para nuestro conocimiento.

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  18. Es importante saber sobre historia para forjar un estado sólido . El derecho nos da a conocer los principios y las normas jurídicas así nos ofrece seguridad y bienestar.
    También es para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica .
    En derecho romano fue una expansión jurídica de la antigüedad occidental,mientras en el siglo XVI el pueblo americano solo había logrado un derecho primitivo .
    El derecho no solo trata de carácter tambien de derecho civil , comercial, política, cultural y social.
    El derecho peruano también es para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica

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  19. La afirmación de la existencia del derecho incaico la tomó de los cronistas el primer profesor de Historia del derecho peruano Román Alzamora, quien escribió un texto de cátedra sobre el particular (1876). Esos apuntes más alguna literatura más histórica que jurídica

    fue sistematizada por Jorge Basadre Grohmann, en 1937, en su libro Historia del Derecho Peruano. para ello entonces vemos que la historia esta cambiando

    Cuando mencionamos el pasado humano queremos referirnos al comportamiento susceptible
    de comprensión directa, de captación interior;
    todas las acciones, los pensamientos, los sentimientos, las obras realizadas por el hombre, ya
    sean materiales o espirituales. Es decir, en definitiva, conocimieto de la vida del hombre en
    el pasado. Adviértase también que el conocimiento de ese pasado concreto ha querido verse muchas veces como conocimiento de lo singular;
    ello es exacto si entendemos que el hecho concreto singular puede, él mismo, estar conformado
    por una vasta serie de hechos rutinarios, es decir
    que el hecho singular puede consistir a la vez
    e? un he~h~ global : un sistema jurídico, una cri ...
    sis econom1ca, una civilización determinada .

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  20. istoria se suele hablar de ella como de los hechos del pasado del hombre, lo que sería la realidad pretérita; pero también se entiende por Historia el estudio y el conocimiento científico de dicha realidad. Y el escribir esos acontecimientos es historiografía.
    tal como lo relata desde antes se tuvo un antepasado distinto a la sociedad que vivimos

    De la meditación de los autores sobre su labor surge una rica discusión sobre el sentido de la Historia, y son ellos entonces los que han definido su propio quehacer. Para Johan Huizinga (1994, p. 98), la "Historia es la forma espiritual en que una cultura se rinde cuentas de su pasado", es decir, busca comprender y dar sentido a la vida del hombre. El mismo autor señala que la definición debe ser precisa para apuntar a la esencia misma de la disciplina, pero su misma brevedad plantea más interrogantes con respecto a ella.

    la Historia presenta sus complejidades, lo mismo ocurre con el Derecho, debido a la multiplicidad de factores históricos, culturales y filosóficos que convergen en su contenido. Los mismos romanos evolucionaron desde el concepto deius, entendido como el arte de lo bueno y equitativo, al de directum,

    la Historia del Derecho, su sentido, objetivos y fines que la determinan como disciplina autónoma e independiente tanto de la historia como del derecho, considerando el trabajo de autores anteriores. Primero se hace un alcance con respecto a qué se entiende por cada una de estas disciplinas y para luego entrar en la Historia del Derecho propiamente tal. Se extiende la reflexión a algunos ámbitos específicos de análisis, como el tiempo y el espacio, entre otros, para así poder completar el esbozo teórico y científico del tema, planteando un mejor entendimiento del quehacer en cuestión

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  21. creo q en cada momento de nuestra vida y en cada circunstancia es importante el derecho de cada persona sin importar el color la raza la religion

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  22. Es interesante analizar cómo evolucionó la historia del derecho peruano, pero también ver qué muchas de las leyes plasmadas en los códigos peruanos no son de acuerdo a la realidad que se vivían en aquellas épocas y eso se puede apreciar hasta hoy en día, observando la copia de muchas de ellas de diferentes sociedades.

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  23. En la historia el hombre a comenzado a agruparse y basarse en normas morales las cuales son la base de las normas escritas teniendo como base el Derecho Romano, el Derecho Incaico basado en tres normas Ama llulla ama quella y ama sua, Que dan a nuestros tiempos las bases de nuestro derecho republicano y nuestras Constituciones siendo la historia la base fundamental de los tiempos y progresos del derecho hasta nuestros dias.

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  24. El texto nos enseña a que errores no cometer para así tener una sociedad mejor con derechos para cada uno de nosotros vivir en armonía y paz. todos tenemos derechos humanos de la sociedad para así tener estabilidad en nuestro entorno poder ofrecer a las futuras generación un mejor por venir.

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  25. El texto nos refiere que el conocimiento de la Historia es muy útil para nosotros como ciudadanos porque sin historia no hay Patria.
    La historia nos forja un Estado sólido con amor y desprendimiento de sus ciudadanos, el Derecho establece principios y las normas jurídicas fundamentales para que el Estado o Nación ofrezca seguridad, bienestar, desarrollo y justicia al pueblo en general.
    Nos resalta también que el más grande historiador de la República y abogado, Jorge Basadre Grohmann, en su juventud, cargada de etnocentrismo.
    La historia solo trataba de carácter general sino también del derecho penal, civil, comercial, laboral y no solo eso también el desarrollo político, económico, social y cultural.

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  26. El derecho tras su transcurso en el tiempo cuando tocamos el tema de historia se basa en su origen, desarrollo y finalidad para el bienestar del hombre y la sociedad dentro de cada estado o territorio done puedan habitar seres humanos tanto así que ya esta considerado como una ciencia social que sirve para garantizar el desarrollo sostenible en un ambiente con mas seguridad. En este texto nos habla de como el derecho en nuestro territorio surge desde lo primitivo hasta lo republica con sus diferentes clasificaciones.

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  27. Derecho primitivo:Derecho prehispánico, formas de regulación social (Inicio XIII)
    Derecho Indiano: Derecho del pueblo conquistador, capitulación de Santa Fé (17 de Abril de 1942)
    Derecho Republicano: Primeras normas de José de San Martín Matorras, Primera carta política de 1823

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  28. Nos habla que gracias a la creación de los derechos uno puede vivir tranquilo y en paz por que población se encuentra bajo normas y leyes que nos protegen

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  29. El texto se refiere, a qué si no sabes de historia, no hay conocimiento y por ende una mente pobre, asi que ha fomentar la lectura y el conocimiento de la historia.
    La historia es parte fundamental para la sociedad pues sin historia no hay patria, el Derecho nos brinda principios establecidos y normas que son parte fundamental para que el estado se desarrolle con bienestar, justicia y seguridad sobre todo un país.
    La historia del Derecho peruano nos menciona el derecho primitivo, derecho incaico y republicano en el que se establecen leyes y normas.

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  30. Con la lectura de este texto nos ayuda a tomar decisiones asertivas en nuestra vida brindando consejos, elegimos nuestras decisiones y aprendemos de los errores del pasado. Las decisiones cambian sucesos, procesos, estados, un mundo.

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  31. Es importante conocer sobre la historia del derecho todo lo que en un pasado aconteció para luego dar camino hacia una mejora constante y sus diversos factores históricos, culturales y filosóficos que trascienden en su contenido, entendido como el arte de lo bueno y equitativo conllevando a conectarnos con el tema.

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  32. Cuando mencionamos el pasado humano queremos referirnos al comportamiento susceptible
    de comprensión directa, de captación interior;
    todas las acciones, los pensamientos, los sentimientos.principios y las normas jurídicas así nos ofrece seguridad y bienestar.
    También es para solucionar cualquier conflicto de relevancia jurídica.

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  33. Es importante conocer la evolución del derecho en el Perú, la historia nos marca nuestro destino y el desarrollo del derecho en el Perú, como se puede apreciar a sido cambiante y relevante; en este sentido desde el derecho primitivo, el derecho indiano y el derecho republicano vemos que se desarrollo en base a las historia, costumbres y las cartas y constituciones; en este sentido es relevante que el derecho el en Perú debe de replantearse en base a los intereses de las mayorías y a la justicia social.

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  34. El texto da entender que si no te sabes la historia del derecho no lo vamos a poder entender , el derecho desde que a evolucionando siempre a estado mejorando para la sociedad porque son derechos para un buen que si no se cumplen trae consecuencias

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  35. el derecho a transcurrido y evolucionado a través de los tiempos en nuestra historia.

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  36. Un Pueblo que olvida su historia es un pueblo condenado a repetir sus errores, de ahí la importancia de conocer nuestra historia política, social, económica y cultural en torno al desarrollo del derecho desde lo más primigenio hasta nuestros días, en una línea de tiempo: 1) Derecho primitivo; 2) Derecho indiano y 3) Derecho republicano.

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  37. la historia del derecho esta referida a las necesidades y a la situación del presente de quien se construye dentro de un ambiente.
    los hechos históricos se mantienen en un proceso constante de elaboración, bajo nuevas perspectivas e incluso con nuevas herramientas metodológicas.

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  38. Rueda, rueda, la rueda, no más rápido que la historia, insensato no saber cómo rueda la historia, no saber como gira la rueda

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  39. la historia del derecho peruano atraves del tiempo se refleja en tres etapas claramente definidas la primera etapa de un derecho insipiente o prederecho basada en un derecho constitudinario y moral,la segunda etapa marcada e impuesta por los colonisadores que llegaron con un sistema normativo mas desarrollado e incluyeron tambien derechos contitudinario de los incas y aspectos religiosos pero era un derecho basicamente para proteger a los de la corona y la tercera etapa republicana que marca la transicion de la colonia a la independencia que a partir de las primeras normas dictadas por el general San Martin en adelante viene siendo modificado coyunturalmente con el fin de satisfacer las nesesidades de la sociedad desde la primera constitucion politica de 1823 hasta llegar a la actual constitucion de 1993

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  40. El texto se organiza en tres partes tituladas: «¿Existía un Derecho precolombino?», «El Derecho indiano o colonial» y «La República, sus primeras leyes y el inicio de la codificación». Cada una de estas presenta, como se advierte en el título, un ingreso
    histórico-reflexivo a tres momentos de la historia nacional: la época prehispánica, la época colonial y la época republicana desde su fundación hasta las primeras dos décadas del siglo XXI.

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